Saturday, January 4, 2020

Cómo obtener el récord migratorio en Estados Unidos

Solicitar el rà ©cord migratorio en Estados Unidos puede ser  recomendable, por un lado, para completar documentacià ³n necesaria para algunos trà ¡mites y que no se tiene y, por otro lado, para entender la causa de negaciones de peticiones o solicitudes migratorias como, por ejemplo, la denegacià ³n de la tarjeta de residencia o de una visa no inmigrante. En los casos de denegaciones de peticiones de visas u otros beneficios migratorios tener el rà ©cord migratorio permite saber cuà ¡l es el origen del problema y, a partir, de ahà ­, solucionarlo cuando sea posible. Solicitar rà ©cord migratorio en EE.UU. Cualquier persona o su abogado puede solicitar informacià ³n sobre su rà ©cord migratorio en Estados Unidos. Es posible que deba requerir dicha informacià ³n a una o mà ¡s oficinas del gobierno, dependiendo de quà © informacià ³n busca.USCIS: planilla G-639CPB: peticià ³n electrà ³nica en su pà ¡gina oficialCortes migratorias: planilla DOJ-361ICE: carta a oficina en Washington D.C.Informacià ³n relacionada con consulados u oficinas consulares de Embajadas: Carta a oficina del Departamento de Estado en Washington D.C.  ¿Es bueno o malo tener un rà ©cord migratorio en EE.UU.? Tener en rà ©cord migratorio, en sà ­ mismo, no es bueno ni malo. Es mà ¡s, todos los extranjeros que en algà ºn momento han obtenido una visa o la green card o cualquier otro beneficio migratorio tienen un rà ©cord. Tambià ©n lo tienen las personas que han sido detenidas en la frontera o a las que se le ha negado el ingreso a EE.UU. Por el contrario, los migrantes que ingresaron ilegalmente por la frontera, no tienen rà ©cord como tampoco lo tienen los extranjeros que nunca han viajado a EE.UU. o una de sus fronteras ni tampoco han solicitado jamà ¡s ningà ºn tipo de visa. Son las circunstancias de cada caso las que convierten un rà ©cord migratorio o su ausencia en algo bueno o en algo malo.  ¿Por quà © puede ser conveniente obtener una copia del rà ©cord de inmigracià ³n? En muchas ocasiones algo ha ido mal y no se sabe bien la razà ³n, por ejemplo, se prohà ­be la entrada en un aeropuerto, se deniega repetidamente una visa no inmigrante, como por ejemplo, la de turista, o se ha sido deportado o se niega la green card. Es muy conveniente que antes de intentarlo de nuevo, la persona interesada y su abogado tengan muy claros todos los elementos del procedimiento de deportacià ³n y, a partir de ahà ­, ver cuà ¡les son los procedimientos que se pueden seguir, si es posible pedir una waiver y cuà ¡l, etc. Otro ejemplo de cuà ¡nto puede ser  necesario obtener el rà ©cord migratorio es cuando se quiere realizar un trà ¡mite, como por ejemplo, un ajuste de estatus o la adquisicià ³n de la ciudadanà ­a americana por naturalizacià ³n y se piden rà ©cords migratorios que se han extraviado. Por ejemplo, los I-94 con las fechas exactas de entradas y salidas de los Estados Unidos. En ocasiones, no es posible obtener toda la informacià ³n y documentos necesarios a travà ©s de las và ­as habituales. En estos casos se puede solicitar las peticiones de rà ©cord migratorio para completar la informacià ³n que no se tiene.  ¿Por quà © es posible obtener el rà ©cord de inmigracià ³n en EE.UU.? Segà ºn la Ley de la Libertad de Informacià ³n (FOIA, por sus siglas en inglà ©s), todas las personas, incluidas las extranjeras que se encuentran en Estados Unidos o en otro paà ­s, sin importar su estatus migratorio legal, pueden solicitar a cualquier agencia federal su propio rà ©cord de relacià ³n con una agencia en concreto, incluidas las que tratan asuntos migratorios.  ¿Quià ©nes pueden solicitar el rà ©cord migratorio de una persona en EE.UU.? La informacià ³n que se puede solicitar ha de referirse a la persona que la solicita o, en casos muy concretos, a la de un familiar ya fallecido. Tambià ©n es posible que los abogados pidan informacià ³n sobre sus clientes. Las agencias federales està ¡n obligadas a proporcionar la informacià ³n solicitada, pero pueden excluir de la documentacià ³n que se entrega determinados asuntos que afectan a la seguridad o a terceras personas. Ademà ¡s, en los casos migratorios es comà ºn excluir notas realizadas por los oficiales de inmigracià ³n que se han ocupado de un caso en concreto.  ¿Quà © tipo de rà ©cord de inmigracià ³n se puede solicitar? La clase de informacià ³n que se puede pedir es muy variada, por ejemplo, cualquier aplicacià ³n enviada al Servicio de Inmigracià ³n y Ciudadanà ­a (USCIS, por sus siglas en inglà ©s), como peticià ³n de familia, cambio de visa, extensià ³n de visa, asilo afirmativo, permiso de trabajo, etc. Tambià ©n se puede solicitar informacià ³n sobre la denegacià ³n de una visa no inmigrante, como la de turista, estudiante, intercambio o trabajo. Asimismo, se puede solicitar el rà ©cord sobre aprehensià ³n en la frontera o cerca de la misma y sobre cualquier tipo de detencià ³n migratoria. Tambià ©n sobre los casos de expulsià ³n inmediata en una de las fronteras de Estados Unidos. Finalmente, se puede solicitar informacià ³n sobre el procedimiento y/o orden de deportacià ³n o cualquier asuntos ante las cortes migratorias, como por ejemplo peticiones de asilo defensivo, suspensià ³n de la deportacià ³n, etc.  ¿Cà ³mo se solicita el rà ©cord migratorio en EE.UU.? La solicitud y adà ³nde se tiene que enviar va a depender de la agencia federal a la que se le pide la informacià ³n. Incluso es posible enviar varias solicitudes a distintas agencias. Rà ©cords migratorios del USCIS El USCIS, o antiguo INS, se ocupa de peticiones muy variadas, como aprobaciones del I-130 en solicitudes de la green card para familiares, asilo afirmativo, permiso de trabajo, advance parole, DACA para Dreamers, cambio o extensià ³n de visas no inmigrantes, solicitud de naturalizacià ³n,  etc. Si el rà ©cord que se desea obtener es de esa naturaleza, se puede  rellenar el formulario G-639, siguiendo las instrucciones de esa planilla. Solicitar esta informacià ³n mediante este formulario es gratuito. Pero no es necesario utilizar esa planilla, ya que puede realizarse la peticià ³n con una carta en inglà ©s, que debe enviarse a: U.S. Citizenship and Immigration ServicesNational Records Center, FOIA/PA OfficeP. O. Box 648010Lee’s Summit, MO 64064-8010 Ademà ¡s, es posible contactarse marcando a los telà ©fonos 1-800-375-5283 o al 1-816-350-5787. Tambià ©n es posible comunicarse por correo electrà ³nico escribiendo a:  uscis.foiauscis.dhs.gov.  Las siglas DHS significan Deparment of Homeland Security o lo que es lo mismo, Departamento de Seguridad Interna. USCIS no contestarà ¡ ninguna peticià ³n que no ha sido debidamente firmada. Solicitar rà ©cord migratorio a la Patrulla de Control Fronterizo (CBP) Si ha tenido algà ºn tipo de incidente en la frontera o en un aeropuerto o se le ha prohibido la entrada, entonces enviar la peticià ³n a la  CBP. Anote la de la ciudad mà ¡s cercana al lugar o al aeropuerto donde se produjo el incidente y envà ­e allà ­ la planilla debidamente cumplimentada. Esa peticià ³n se realiza electrà ³nicamente en la propia pà ¡gina de internet de la CBP, que està ¡ en inglà ©s. Se puede crear una cuenta o tambià ©n es posible realizar la peticià ³n como invitado, es decir, presionando donde pone continue as guest. Solicitar rà ©cord migratorio a una Corte Si lo que se necesita es el rà ©cord de deportacià ³n sobre un procedimiento o cita ante un juez de inmigracià ³n, la planilla a rellenar es la DOJ-361 del Departamento de Justicia y enviarlo a:. Service Center Executive Office for Inmmigration Review5107 Leesburg Pike, suite 1903. VA 22041 Y tambià ©n es posible comunicarse con esa oficina por correo electrà ³nico en la direccià ³n EOIR.FOIARequestusdoj.gov Solicitar rà ©cord migratorio al ICE   Las personas que han estado detenidas o los deudores de fianzas -bond obligor, en inglà ©s- pueden solicitar su rà ©cord a: U.S. Immigration and Customs EnforcementFreedom of Information Act Office500 12th Street SW, Stop 5009Washington, DC 20536-5009 Solicitar rà ©cord migratorio al Departamento de Estado (DoS, por sus siglas en inglà ©s) Se puede solicitar informacià ³n sobre: aplicaciones de visassolicitudes en embajadas y consulados de pasaportes de ciudadanos americanosinformacià ³n sobre asistencia consular recibida por ciudadanos americanos, etc. Tener en cuenta que si la informacià ³n que se solicita es sobre una persona que ha recibido una green card, la peticià ³n hay que dirigirla al USCIS, tal y como se seà ±ala mà ¡s arriba. Lo mà ¡s frecuente es solicitar informacià ³n sobre la aprobacià ³n o denegacià ³n de una visa no inmigrante. Para hacerlo se debe escribir y firmar una carta en inglà ©s que debe contener la siguiente informacià ³n: Nombre completo del solicitante, nacionalidad, domicilio actual y nà ºmero de telà ©fono.Lugar de nacimientoTipo de visa no inmigrante sobre la que se pide la informacià ³n. Estas son todas las posibles.Embajada o consulado en la que se solicità ³ la visa y la fecha mà ¡s aproximada posible en la que la visa fue aprobada o negada. Ademà ¡s, debe incluirse la siguiente declaracià ³n afirmando que toda la informacià ³n es verdadera: I declare  under penalty of perjury under the laws of the United States of America, that the foregoing is true and correct. Y enviar la carta a: Office of Information Programs and ServicesFreedom of Information ActA/GIS/IPS/RLU. S. Department of StateWashington, D. C. 20522-8100Facsimile: (202) 261-8579 Otras solicitudes de rà ©cords Bajo la FOIA, se puede solicitar informacià ³n a la Administracià ³n del Seguro Social, si bien no es gratuita. Para solicitar que se regresen documentos originales entregados a USCIS, enviar el formulario G-884, siguiendo sus instrucciones. Para solicitar copias de manifiesto de llegada anteriores a diciembre de 1982, contactar con los National Archives. Tiempo de demora en las peticiones de rà ©cord migratorio En teorà ­a, la agencia del gobierno debe responder en el plazo de 20 dà ­as. Es normal que envà ­e una carta diciendo que ha recibido la solicitud. Sin embargo, obtener una copia del rà ©cord migratorio se està ¡ demorando mucho mà ¡s tiempo. Si la peticià ³n se le hace a la Oficina Ejecutiva de Revisià ³n Migratoria, à ©sta suele enviar copia de los papeles en un plazo mà ¡ximo de unos tres meses. Si la solicitud se envià ³ a la CBP, la respuesta suele llegar antes de los seis meses. Sin embargo, si se ha enviado al USCIS la espera puede llegar a alcanzar el aà ±o, incluso es posible que aà ±o y medio. En todo caso, es posible rastrear  de cualquiera las peticiones en la pà ¡gina oficial de FOIA.  ¿Es posible pedir una certificacià ³n de falta de rà ©cord? En ocasiones puede suceder que no aparece ningà ºn rà ©cord. En este caso y si fuera conveniente se puede solicitar al USCIS una certificacià ³n de falta de rà ©cord. Solicitarlo escribiendo una carta en inglà ©s con todos los datos personales necesarios a: USCIS Records Operations BranchU.S. Citizenship and Immigration ServiceATTN: Records Operation Branch1200 First Street NE MS2202Washington, D.C. 20529-2202  ¿Es posible borrar el historial de inmigracià ³n? No es posible borrar el rà ©cord migratorio. Otra cosa es que algunos errores migratorios del pasado cuando pasan cierto nà ºmero de aà ±os ya no sean importantes o tan significativos. Pero el rà ©cord migratorio no desaparece por solicitarlo, que no se puede, ni por el paso del tiempo. Un asunto diferente es borrar el rà ©cord criminal lo cual, en ocasiones, es posible solicitar. Sin embargo, incluso en esos casos, sigue teniendo la capacidad de producir efectos migratorios. 2 tips importantes antes de solicitar un rà ©cord migratorio Puede suceder que la persona interesada en obtener su propio rà ©cord de inmigracià ³n no quiera hacer la peticià ³n en persona, ya que tendrà ­a que poner su direccià ³n en el formulario de la peticià ³n. Por ejemplo, en los casos de personas indocumentadas con una orden de deportacià ³n pendiente por ejecutar. En estos casos es muy recomendable contactar con un abogado reputado de inmigracià ³n que puede hacer la solicitud empleando la direccià ³n de su despacho. Por à ºltimo, si en alguna ocasià ³n se ha utilizado un nombre falso en una visa o en otro documento migratorio o en la frontera, es conveniente tambià ©n aportarlo, para que se pueda hacer rastreo de la informacià ³n. Cabe destacar que con el empleo que las autoridades migratorias realizan de las huellas digitales y otros datos biomà ©tricos es muy posible que sepan que se trata de una à ºnica persona que ha utilizado mà ¡s de un nombre. Sin embargo, debido a que es un asunto muy delicado y que puede tener consecuencias graves se aconseja contactar con un abogado de inmigracià ³n antes de presentar una peticià ³n con mà ¡s de un nombre. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal.

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